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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada del matadero frigorífico, ubicado en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por Fribín S.A.T. 1269, R.L. (Expediente INAGA 500301/02.2018/3029).

Publicado el 16/07/2019 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Fribín S.A.T. 1269, R.L., con NIF F22004311 y domicilio social en Partida Chubera, s/n, del término municipal de Binéfar (Huesca), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 15 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación alimentaria existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fábrica de embutidos y productos cárnicos almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S.A.T. 1269, R.L. (Expediente INAGA 500301/02.2005/6715). Dicha autorización adquiere efectividad con fecha 28 de abril de 2014, siéndole asignado el número AR/AAI-209.

Segundo.- Con fecha 30 de abril de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 7 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 15 de octubre de 2007, debido al cambio de combustible a gas natural de los focos 1, 2, 3 y 4 que conlleva la modificación de los niveles de emisión y a la corrección en un parámetro de los límites de vertido (Expte. INAGA 500301/02.2009/10628).

Tercero.- Con fecha 20 de septiembre de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 15 de octubre de 2007, relativa a la clasificación y control de los focos de emisión a la atmósfera (Expediente INAGA 500301/02.2011/4035).

Cuarto.- Con fecha 20 de septiembre de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la de 15 de octubre de 2007, al respecto de la consideración de los lodos de depuradora como residuos no peligrosos y su valorización posterior mediante aplicación agronómica (Expediente INAGA 500301/02.2011/6564).

Quinto.- Con fecha 30 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación alimentaria, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca) y promovida por Fribín S.A.T. 1269, R.L. (Expediente INAGA 500301/02.2013/9014).

Sexto.- Por Resolución de 22 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en el matadero de Fribín S.A.T. 1269 R.L. consistente en la construcción de unos nuevos vestuarios, implantación de un nuevo centro de transformación "Fribín 6" de 400 kVA, construcción de una nave para almacenamiento de embalajes y mercancías en palés y renovación de la estación de tratamiento de agua potable (Expediente INAGA 500301/02.2014/10090).

Séptimo.- Por Resolución de 4 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en el matadero de Fribín S.A.T. 1269, R.L. consistente en modificar la cubierta del edificio que alberga las líneas de sacrificio, construcción de una nave anexa a la actual de líneas de sacrificio para dotar a estas líneas de mayor espacio tanto para el proceso productivo como para almacenamiento de materiales auxiliares, y reubicación del depósito de almacenamiento de CO2 junto a la planta existente de gas natural líquido (Expediente INAGA 500301/02.2015/332).

Octavo.- Con fecha 19 de febrero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe sobre el resultado de las consultas previas de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de las instalaciones para aumentar la capacidad de sacrificio y de procesado en el matadero ubicado en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por Fribín S.A.T. 1269, R.L. de 86.318 t/año a 149.000 t/año (capacidad de sacrificio y procesado de 300 cabezas por hora a 600 cabezas por hora), en el que se concluye que dado que la ampliación se trata de una instalación de las incluidas en el anexo II, apartado 2.6 "Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día" y anexo IV, apartado 9.1.a) "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberá tramitar con carácter previo a la ejecución del proyecto, la evaluación de impacto ambiental simplificada y la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, no pudiéndose tramitar ambos procedimientos simultáneamente debiéndose iniciar en primer lugar la evaluación de impacto ambiental simplificada. Se le informa igualmente al promotor que puede optar por tramitar la autorización ambiental integrada incorporando en la misma tramitación la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada, y se le indica el contenido mínimo que deberán contener dichos documentos según lo establecido en la Ley 11/2014,de 4 de diciembre, sin perjuicio de una serie de requisitos específicos y considerando lo informado por los distintos organismos durante el trámite de consultas previas (Expediente INAGA 500301/01.2014/11381).

Noveno.- Por Resolución de 16 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en el matadero de Fribín S.A.T. 1269, R.L. consistente en ampliar las cuadras y construir un cerramiento tipo nave industrial entre la sala actual de calderas y la sala de despiece de vacuno para reubicar en ella el proceso de envasado de casquería de ganado bovino (Expediente INAGA 500301/02.2015/6429).

Décimo.- Por Resolución de fecha 12 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en el matadero de Fribín S.A.T. 1269, R.L. consistente en sustituir las tres calderas de generación de vapor (focos 2, 3 y 4) existentes por cuatro más eficientes que se ubicarán en una nueva sala de calderas a construir, además de instalar recuperadores de calor en la flameadora, la caldera y los compresores de frío. (Expediente INAGA 500301/02.2016/1394).

Undécimo.- Por Resolución de fecha 10 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en el matadero de Fribín S.A.T. 1269, R.L. consistente en instalar un nuevo horno chamuscador para eliminación del pelo de las canales porcinas con una potencia calorífica variable según el tiempo programado entre 1.950-3100 kWt, y que tendrá un consumo de gas natural de 298 Nm³/h con un máximo de punta de 540 m³/h (Expediente INAGA 500301/02.2017/3089).

Duodécimo.- Por Resolución de fecha 12 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en el matadero de Fribín S.A.T. 1269, R.L. consistente en mejorar la operativa de la depuradora de aguas residuales realizando una serie de actuaciones y trasladar la estructura del almacén de subproductos a un lugar más alejado de la zona de matadero y despiece y del núcleo urbano de Binéfar. (Expediente INAGA 500301/02.2018/827).

Decimotercero.- Con fecha 26 de marzo de 2018, Fribín S.A.T. 1269, R.L. presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza proyecto básico de la ampliación prevista del matadero frigorífico ubicado en el término municipal de Binéfar (Huesca) y su estudio de impacto ambiental, firmados por miembros de la empresa Ingenieros AltoAragón, S.L.P. Con fecha 5 de abril de 2018, se requiere al promotor informe de compatibilidad urbanística del proyecto actualizado, que es presentado con fecha 25 de abril de 2018.

Decimocuarto.- Con fecha 18 de mayo de 2018, se notifica a Fribín S.A.T. 1269, R.L. requerimiento de información adicional a lo inicialmente presentado. Con fecha 31 de mayo de 2018, la empresa presenta documentación en respuesta al requerimiento efectuado y con fecha 22 de junio de 2018, nueva documentación complementaria. Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2019, tras la publicación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa al promotor que de acuerdo con la disposición transitoria de dicha Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el proyecto de ampliación presentado debe someterse a una revisión adicional con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, por lo que se le requiere documentación adicional relacionada con la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, catástrofes y cambio climático. Con fecha 7 de febrero de 2019, Fribín S.A.T. 1269, R.L. presenta la documentación requerida, que al no considerarse completa por este Instituto en cuanto a la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, se le requiere nueva documentación adicional al respecto, presentándola finalmente con fecha 6 de marzo de 2019.

Decimoquinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 18 de junio de 2018, por el que se somete al trámite de información al público la autorización ambiental integrada del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada por ampliación del matadero frigorífico ubicado en el término municipal de Binéfar (Huesca), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Fribín S.A.T. 1269, R.L., durante un plazo de 30 días. Con fecha 20 de julio de 2018, se comunica al Ayuntamiento de Binéfar el citado periodo de información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2018. Durante el plazo de información pública, el Ayuntamiento de Binéfar remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 16 de agosto de 2018, la alegación de un ciudadano particular en materia de emisiones de olores de la actividad ampliada del matadero. Durante el plazo de información pública, el Ayuntamiento de Binéfar remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 16 de agosto de 2018, alegación de D. Piero Pini recibida en dicho ayuntamiento, al respecto de la distancia de la depuradora actual de Fribin al casco urbano de Binéfar y vías del tren, y en materia de olores, siendo posteriormente retirada por el propio alegante.

Decimosexto.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se notifica al Ayuntamiento de Binéfar que transcurrido el plazo de información pública correspondiente al presente expediente no se han recibido alegaciones, salvo las presentadas en ese Ayuntamiento y que fueron remitidas a este Instituto con fecha 13 de agosto de 2018 y se solicita informe sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 19 de septiembre de 2018, se recibe comunicación del Ayuntamiento de Binéfar mediante la que se da traslado del informe emitido por la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF - Administración de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 20 de septiembre de 2018, al respecto del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada por ampliación de matadero frigorífico en Binéfar. El contenido de dicho informe es coincidente con el remitido directamente por ADIF al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental tras su solicitud. Con fecha 2 de noviembre de 2018, se recibe informe del Ayuntamiento de Binéfar, aprobado el 31 de octubre de 2018 por Decreto de Alcaldía, número 2200/2018, sobre la modificación sustancial del matadero frigorífico de Fribín S.A.T. 1269, R.L. que incluye los informes de los Servicios Técnicos del Área de Medio Ambiente sobre los aspectos ambientales de competencia municipal, el informe de los Servicios Técnicos Municipales del Área de Urbanismo sobre los aspectos urbanísticos y el integrado por los Servicios Técnicos del Área de Desarrollo Sostenible, sobre los aspectos de sostenibilidad social. Acerca de los aspectos ambientales, se informa que se deberá acreditar el cumplimiento de los niveles establecidos en la ordenanza municipal de contaminación acústica y en las zonas de uso personal, establecimiento de un sistema eficiente de gestión de la recogida diferenciada de residuos de las diferentes fracciones, que garanticen el destino final y eviten el mezclado de las mismas, y se realizan las siguientes propuestas para mejorar la sostenibilidad ambiental del proyecto como son la realización de un nuevo estudio olfatométrico experimental una vez que esté en funcionamiento la instalación, el establecimiento de un sistema de control efectivo de los niveles de los parámetros de vertido, realización de un estudio de optimización de la gestión de los residuos derivados del proceso productivo, evaluando su posible valorización in situ, cierre físico, mediante cubierta, de las instalaciones donde se gestionan los subproductos de origen animal, incluyendo las instalaciones de la EDAR y revegetación y ajardinamiento de la zona de aparcamientos y mejora visual y paisajística de las zonas más visibles. En relación al cumplimiento de las Ordenanzas Urbanísticas se informa que los parámetros urbanísticos: tipo de ordenación, usos, aparcamiento y los parámetros generales de edificabilidad cumplen con las determinaciones establecidas, requiriéndose que el proyecto básico de edificación defina la ocupación, las alturas de las naves con las ampliaciones planteadas y las volumetrías resultantes. En relación con la sostenibilidad social se informa que considerando las variables analizadas (económica, laboral, demográfica, social y urbanística) la ampliación del matadero de Fribín en los términos explicitados en el proyecto, favorecerán la sostenibilidad social de Binéfar. Con fecha 8 de noviembre de 2018, se remite al promotor copia del informe del Ayuntamiento de Binéfar y se le requiere que dé respuesta al mismo en aquellas cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. Con fecha 30 de noviembre de 2018, Fribín S.A.T. 1269, R.L. remite en respuesta al requerimiento documentación firmada por miembros de la empresa Ingenieros AltoAragón, S.L.P.

Decimoséptimo.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se envía la documentación presentada por el promotor, así como las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública a ADIF-Administración de Infraestructuras Ferroviarias y se le solicita informe de todos aquellos aspectos que sean de su competencia en relación con el expediente. Con fecha 24 de septiembre de 2018, se recibe informe de 20 de septiembre de 2018 de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF-Administración de Infraestructuras Ferroviarias en el que se informa que la finca de emplazamiento del expediente notificado se encuentra situada al lado derecho de la línea ferroviaria Zaragoza-Barcelona (Lérida) que forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General, por lo que la citada finca se encuentra afectada por las limitaciones a la propiedad establecidas en los artículos 12 a 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF) y artículos 24 a 39 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas. En cumplimiento del artículo 16 de la LSF, para ejecutar, en las zonas de dominio público de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

Decimoctavo.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se solicita a la Dirección General de Ordenación del Territorio informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 20 de noviembre de 2018, se recibe informe del Servicio de Coordinación Territorial del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Viviendo de la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que se informa respecto del planeamiento urbanístico, que el proyecto ocupa terrenos donde su actividad es compatible con el actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aunque señala que el departamento competente en sanidad animal deberá valorar su ubicación. Asimismo informa la necesidad de valorar otra serie de aspectos como el incremento del tráfico, un nuevo estudio olfatométrico, el riesgo de arrastre de residuos ante accidentes o catástrofes y la mejora de empleo de la zona.

Decimonoveno.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se solicita al Instituto Aragonés del Agua que informe sobre si la EDAR ubicada en Binéfar puede asumir el caudal y la carga contaminante, derivada del proyecto de ampliación del matadero frigorífico. Con fecha 9 de octubre de 2018, se recibe informe del Área de explotación e ICA del Instituto Aragonés del Agua en el que concluye que la EDAR de Binéfar puede asumir tanto el caudal como la carga contaminante derivada del proyecto de ampliación del matadero frigorífico solicitado.

Vigésimo.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se solicita a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 9 de octubre de 2018, se recibe informe del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de Huesca de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario en el que se informa de la existencia de un código de Registro de explotación ganadera en las coordenadas ETRS89 H30 772710, 4638680, situada a menos de 100 m de este establecimiento. Con fecha 3 de diciembre de 2018, se solicita nuevo informe en el que se aclare si en base a la normativa sobre actividades e instalaciones ganaderas procede o no la ampliación de la instalación de matadero solicitada por Fribín S.A.T. 1269, R.L. como titular de la misma, en el término municipal de Binéfar. Con fecha 5 de abril de 2019, se recibe informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario en el que se informa que el matadero cárnico "Fribín SAT" está a menos de 100 metros de una explotación ganadera con licencia de actividad de 11 de junio de 1969. En cuanto a lo establecido en el citado apartado 3 del artículo 18 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, informa que el matadero "no es un elemento relevante de nueva implantación" ya que lleva activo más de 50 años, por lo tanto, no es de aplicación lo establecido en dicho artículo 18.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo. Además, la ampliación de la industria cárnica, se realiza para incrementar la capacidad de sacrificio de ganado porcino y las instalaciones proyectadas para el sacrificio están a más de 100 metros de la explotación de ganado vacuno de cebo. Solo las cámaras de congelación estarán a menos de 100 metros de la explotación de vacuno pero estas no generan ningún problema sanitario a la explotación. Por consiguiente, se informa favorablemente la solicitud de ampliación del matadero Fribín SAT, debiendo ésta comunicar el plan de bioseguridad establecido con el fin de preservar la sanidad de la explotación de vacuno de cebo.

Vigesimoprimero.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad informe en relación a este expediente de todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 1 de octubre de 2018, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 26 de septiembre de 2018 en el que se informa que en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Vigesimosegundo.- Con fecha 18 de septiembre de 2018, se envía a la Comarca de La Litera la documentación presentada por el promotor, así como las alegaciones recibidas durante el periodo de información pública y se solicita a esa Comarca un pronunciamiento expreso acerca de la sostenibilidad social del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, pronunciamiento que deberá ser emitido en el plazo de 30 días. Con fecha 1 de octubre de 2018, se recibe escrito de la Comarca de La Litera por el que comunica que al no disponer en la actualidad de técnico cualificado para emitir informe al respecto, no es posible pronunciamiento alguno respecto al proyecto.

Vigesimotercero.- Con fecha 31 de mayo de 2019, se comunica al promotor el trámite de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo de un plazo de diez días para presentar alegaciones. Con fecha 12 de junio de 2019 Fribín S.A.T. 1269, R.L. solicita la continuación del procedimiento sin hacer alegaciones.

Vigesimocuarto.- Fribín S.A.T. 1269, R.L. proyecta la ampliación del matadero de ganado vacuno y porcino para alcanzando una capacidad de procesamiento de 1.800.000 cabezas de porcino al año (850 cabezas/hora) que supone una capacidad de producción de canales de porcino de 598,4 t/día y 100.000 cabezas de vacuno al año (49 cabezas/hora) que supone una capacidad de producción de canales de vacuno de 148,1 t/día. Esta ampliación de sacrificio animal en el matadero lleva consigo un aumento de la capacidad de producción de productos acabados de 86.318 t/año (48.395 t/año de porcino, 36.466 t/año de vacuno y 1.457 t/año de embutidos) a 195.242 t/año (156.542 t/año de porcino, 37.200 t/año de vacuno y 1.500 t/año de embutidos). La ampliación no supone la implantación de nuevos procesos en las instalaciones, sino que se fundamenta en la reestructuración y construcción de nuevas instalaciones aumentando la superficie útil construida de 46.061,58 m² a 56.476,02 m². No se pretenden realizar modificaciones en la línea de sacrificio de vacuno. La clasificación del suelo afectada por la implantación es de Suelo Urbano No Consolidado.

Vigesimoquinto.- Los terrenos donde se encuentra la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido.

Vigesimosexto.- En el estudio de impacto ambiental se han evaluado diversas alternativas al proyecto basadas en el incremento o no de la capacidad productiva de la línea de sacrificio de porcino mediante criterios económicos, sociales y ambientales, siendo elegida la alternativa finalmente presentada. Durante la construcción, los principales impactos identificados son en el consumo de combustible de la maquinaria, la producción de residuos de construcción y demolición, la emisión de polvo durante las obras, las emisiones de ruido por la maquinaria utilizada, la posibilidad de generación de derrames y la producción de molestias a la población cercana. Se han previsto medidas preventivas y correctivas para la minimización de estos impactos y en el programa de vigilancia ambiental durante la construcción. Durante la explotación, el estudio de impacto ambiental identifica como principales impactos el consumo de electricidad, el consumo de agua y la generación de aguas residuales durante el proceso y las labores de desinfección de las instalaciones, la emisión de olores y la producción de residuos y subproductos, implantándose una serie de mejoras al respecto consideradas como mejores técnicas del sector. El ratio de consumo de agua por canal (3.348 l/t) se mantiene por debajo del valor medio del intervalo contemplado por el documento BREF para el sector de los mataderos (2008). Como medida correctora principal del impacto en el vertido, se ha diseñado la ampliación de la depuradora de aguas residuales (EDAR) hasta una capacidad de tratamiento superior al caudal de vertido estimado, mediante la incorporación de un tratamiento biológico mediante fangos activados y una segunda flotación, además de la instalación de dos centrifugadoras para los lodos extraídos en el tratamiento. La previsión de la calidad del agua tras el tratamiento físico-químico estima valores de DQO de 1.788 mgO2/l y una concentración de nitrógeno de 110 mg/l. Tras el tratamiento biológico, se asegura en el estudio que se cumplirán los valores límite para los parámetros de vertido establecidos en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, informando el Instituto Aragonés del Agua al respecto que la EDAR de Binéfar puede asumir tanto el caudal como la carga contaminante derivada del proyecto de ampliación del matadero frigorífico solicitado. Con la ampliación no se instala ningún nuevo foco emisor de contaminantes a la atmósfera incrementándose las emisiones de los hornos chamuscadores, aprovechándose el calor de los gases del chamuscador nuevo para el calentamiento del agua. Con el fin de evaluar la incidencia de las emisiones causadas por el olor, el promotor aporta un estudio olfatométrico realizado por Labaqua, S.A. utilizando como base el estudio olfatométrico realizado en el año 2015. Tras la ampliación, se han considerado como fuentes de emisión de olor la ventilación de las cuadras, la salida de la ventilación forzada de la nave de matanza, el acopio de subproductos, las salidas de los hornos chamuscadores, y el homogeneizador, la ventilación del edificio decantador, la salida del filtro de carbón activo del edificio de desbastes y el del reactor SBR de la planta depuradora, asignándole a estas fuentes valores de emisión de olor según datos experimentales de la empresa de control excepto para el caso de la depuradora en la que se han mantenido las tasas de emisión del año 2015 debido a la falta de bibliografía al respecto. Se han modelizado las emisiones mediante el modelo matemático de dispersión CALPUFF (modelo aprobado por la US Enviromental Protection Agency - EPA) obteniéndose un mapa de olor que permite evaluar su incidencia en una zona de estudio de 4x4 km con un factor 8 de anidamiento y una separación entre receptores de 50 m. Como resultados, se ha obtenido que la isodora de 1,5 ouE/m³ percentil 98 incide a 310 metros en dirección oeste al recinto de la parcela de la planta y 130 metros en dirección sudeste, no alcanzando ninguna vivienda. La isodora de 0,55 ouE/m³ percentil 98 incide a 770 metros en dirección oeste a la planta, 400 metros en dirección sur y 280 metros en dirección este, alcanza a la primera línea de viviendas (situadas al sudeste y este de la planta) de la población de Binéfar. Como medidas correctoras la empresa ha implantado un proceso de neutralización de olores con la instalación de un depósito cerrado para los lodos y se ha realizado una transformación de la planta de depuración de aguas residuales biológica a través de un proceso de aireación en el tanque de homogeneización mediante la sustitución del aireador de abanico de agua por dos inyectores de oxígeno (flow-jet). El Ayuntamiento de Binéfar ha informado que con la ampliación del matadero, sería necesario que los tanques de la depuradora contasen con cubiertas para evitar la dispersión de olor, con un estricto control automatizado de la calidad del agua que se vierte al alcantarillado y un compromiso de aviso al ayuntamiento con respecto a incidencias, considerando importante la realización de un estudio olfatométrico experimental una vez ampliada la instalación. Para la minoración del impacto por el incremento en la cantidad de residuos y subproductos generados en la actividad y que no varían de tipología con la ampliación, se aplicará el principio de jerarquía en su gestión, priorizando siempre la valorización de los mismos, gracias a su correcta segregación y almacenamiento. Al tratarse de una instalación existente, el estudio considera el impacto visual de la ampliación como poco significativo, pero a instancia municipal, la empresa se compromete a la revegetación y ajardinamiento de aquellas zonas que resulten más visibles desde la calle Zaragoza-Ctra. N-240. El Ayuntamiento de Binéfar emite informe urbanístico favorable, requiriendo que el proyecto de edificación defina la ocupación, las alturas de las naves con las ampliaciones planteadas y las volumetrías resultantes. Al respecto de los impactos reseñados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la ampliación se incrementa el número de trabajadores actuales un 17% habiendo informado favorablemente el Ayuntamiento de Binéfar acerca de la sostenibilidad social del proyecto, la degradación del asfalto se considera fuera del alcance del promotor, y el estudio olfatométrico presentado valora todos los aspecto derivados del proyecto de ampliación. Respecto a los posibles arrastres de residuos y otros materiales por accidente y otros fenómenos, la autorización de las instalaciones ya contiene y mantendrá, un condicionado específico para la explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidentes, además, la empresa ha previsto los almacenamientos tanto de residuos como sandach en el interior de instalaciones cerradas, techadas y pavimentadas que impiden cualquier arrastre de estos materiales. Al respecto de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, el estudio de impacto ambiental considera que debido a las características de la instalación y la ubicación de la misma, la vulnerabilidad del proyecto es baja frente a inundaciones, poco significativa frente a riesgos sísmicos y media frente a incendios. Frente a riesgos tecnológicos, tras la evaluación el estudio de impacto ambiental identifica 21 riesgos derivados de la ampliación, de los cuales 7 son moderados (incendio en la nueva salas de calderas, incendio en depósitos de almacenamiento de combustibles, vertido incontrolado de la EDAR y vertido incontrolado desde la planta de estabilización de lodos, y por último, intoxicación de los operarios por gases de amoniaco) y el resto constituyen riesgo bajos, proponiéndose una serie de medidas activas y pasivas de prevención y control de instalaciones y almacenamientos, con una serie de medidas correctoras centralizadas fundamentalmente en la extinción de incendios. Frente al cambio climático, el estudio de impacto ambiental considera que el proyecto tiene un mayor efecto sobre el cambio climático a consecuencia de sus emisiones de gases de efecto invernado (gases de combustión procedentes de las calderas de vapor y de calor) y potenciar el calentamiento de la atmósfera y por tanto la temperatura media de la tierra. Por su ubicación, el episodio climático más relevante son las sequías obteniéndose una vulnerabilidad media del proyecto, siendo baja para el resto de los parámetros climáticos considerados, no considerándose necesaria medidas de adaptación al cambio climático, adoptándose sin embargo medidas de mitigación y prevención como son el uso inteligente de recursos mediante la minimización del consumo energético y de los recursos hídricos y optimización del proceso productivo para la minimización de pérdidas de materias primas. En conclusión a lo anterior, así como teniendo en cuenta lo señalado en el apartado vigesimoquinto, se concluye que los impactos durante la construcción y la explotación son compatibles con el medio ambiente.

Vigesimoséptimo.- En cuanto al proyecto básico, el promotor ha justificado el balance de materia y energía de la instalación tras la ampliación, incrementándose la superficie construida para albergar las nuevas instalaciones no modificándose los procesos desarrollados, excepto en lo relativo al sacrificio de ganado equino, que el promotor no ha justificado que se siga llevando a cabo. Se duplican las necesidades de aguas de proceso y limpieza de las instalaciones. Se incorpora la descripción de la depuradora con la línea de tratamiento de fangos incluyendo la ampliación proyectada para asumir el aumento de caudal y carga contaminante del vertido. Se adecuan los parámetros de vertido a los propios de la actividad y considerando el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para el sector de los mataderos (2008) y la guía de MTD en España del sector cárnico del Ministerio de Medio Ambiente (2005). Los valores límite de vertido se establecen según el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. Se procede a la inclusión en el anexo II del foco de proceso número 6 correspondiente al Horno chamuscador BF6 para el esterilizado de canales y eliminación de vello. En cuanto a los focos de combustión se eliminan de la autorización los focos 2, 3 y 4 correspondientes a las calderas de producción de vapor antiguas, y se incorporan los focos 7, 8 y 9 correspondientes a las dos calderas nuevas para la producción de vapor de 4,84 MWt de potencia y a una caldera para la producción de agua caliente de proceso con una potencia de 2 MWt. Se procede a la inscripción de estos tres equipos de combustión como instalaciones nuevas en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. En cuanto a las emisiones difusas de metano, amoniaco y óxidos de nitrógeno debidas a la fermentación entérica en los establos y tratamiento de depuración de aguas residuales, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación. En cuanto a los niveles de inmisión de olor, se establece el valor límite de concentración de olor 1,5 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador al no existir normativa estatal, debiéndose llevar a cabo medidas de preventivas adicionales en la depuradora y realizar a los 6 de meses desde la puesta en marcha de la ampliación un estudio de caracterización olfatométrico que ratifique los resultados obtenidos en el modelo teórico presentado. Se actualizan las condiciones autorizadas en cuanto a la emisión de ruido y su control de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales y en la Ordenanza municipal de contaminación acústica de Binéfar, aunque esto no supone modificación en cuanto a los valores límites de inmisión de ruido establecidos en la autorización. Se considera cumplido el condicionado relativo a la obligación de presentar una memoria técnica para su aprobación al respecto de la priorización en la gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos. Se incrementan las cantidades de producción de residuos peligrosos y no peligrosos y se incorporan nuevos residuos, manteniéndose la condición de pequeño productor de residuos y la inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se actualizan en el anexo VI. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (sandach), las tipologías y cantidades generadas de subproductos animales. Se mantienen las condiciones autorizadas como gestor de residuos no peligrosos actualizándose a las disposiciones vigentes. La actividad desarrollada por Fribín S.A.T. 1269, R.L. no se considera potencialmente contaminadora del suelo al no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ordenanza municipal de contaminación acústica de Binéfar; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación del matadero frigorífico ubicado en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por Fribín, S.A.T. 1269 R.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Asimismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, articulo 69).

1.5. Para ejecutar, en las zonas de dominio público de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas. Si la obra prevista fuera a ejecutarse dentro de estas zonas, la autorización deberá solicitarse a la Dirección Adjunta de Mantenimiento y Explotación de Red Convencional-Jefatura de Mantenimiento de Tarragona, Pza. de los Carros, 13, 43004 Tarragona, remitiendo copia del proyecto de la obra que se prevea ejecutar dentro de la zona de protección del ferrocarril.

1.6. Se realizará una revegetación y ajardinamiento de aquellas zonas que resulten más visibles desde la calle Zaragoza-Ctra. N240.

1.7. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Fribín S.A.T. 1269, R.L., con NIF F-22004311, a las instalaciones ubicadas en Partida Chubera, s/n, coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X:772.757, Y:4.638.500, Z:286, en el término municipal de Binéfar (Huesca), CNAE 1011, dedicadas a matadero de porcino y vacuno, sala de despiece, fábrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, con una capacidad de sacrificio y faenado de 1.800.000 cabezas de ganado porcino al año (850 cabezas/hora), que supone una capacidad de producción de canales de porcino de 598,4 t/día y 100.000 cabezas de vacuno al año (49 cabezas/hora), que supone una capacidad de producción de canales de vacuno de 148,1 t/día, y con una capacidad de producción de 195.242 t/año de productos cárnicos correspondientes a 156.542 t/año de porcino, 37.200 t/año de vacuno y 1.500 t/año de embutidos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos

Las instalaciones de Fribín incluyen matadero de vacuno y porcino, salas de despiece, fábrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico dentro de una parcela de 140.000 m² en la que la superficie edificada es de 56.476,02 m².

Matadero de vacuno y porcino.

Los procesos productivos más importantes en el matadero son los siguientes:

- Recepción y estabulación.

- Conducción, contención: Los animales son conducidos al box de sacrificio, donde son sujetados para ser aturdidos, sólo en el caso del vacuno.

- Insensibilización (aturdido): En el caso del vacuno, el principal método para el aturdimiento es la pistola de proyectil cautivo penetrante. En cambio, en el caso del porcino se utiliza el aturdido por CO2.

- Colgado y sangrado: Para el caso del vacuno, son colgados en el rail aéreo para el resto de actividades del faenado, que se hará con el animal suspendido. En cambio, para el porcino, los animales son colgados en un rail aéreo donde se producirá el sangrado, el goteo y el pre-escalado vertical.

- Desollado: Sólo para vacuno.

- Escaldado y depilado: Sólo para porcino.

- Chamuscado, flagelado y duchado: Sólo para porcino.

- Evisceración: En el caso del vacuno, consiste en la extracción de las vísceras torácicas, preestómagos, estómagos, intestino, bazo e hígado de la cavidad abdominal y, en el caso del porcino, consiste en la extracción de las vísceras abdominales y torácicas.

- Esquinado: Consiste en separar la canal en dos mitades mediante una sierra de disco para el vacuno, y mediante un sistema de dos cuchillas para el porcino, que se lava entre canales.

- Pulido.

- Duchado: Sólo para porcino. Consiste en el duchado de la canal con abundante agua clorada a presión.

- Refrigeración.

Despiece de vacuno y porcino:

El proceso de despiece de los animales consiste en:

- Recepción de materia prima cárnica y almacenamiento.

- Despiece: El despiece en canales de vacuno consiste en el deshuesado de las piezas. En cambio, el despiece en porcino consiste en obtener las piezas principalmente en la cinta de despiece, y un despiece secundario, que consiste en el deshuesado y pelado de las piezas anteriores en partes individuales, sobre mesa.

- Envasado y embalado.

- Refrigeración.

Expediciones:

- Descolumnado y cuarteado de canales.

- Acondicionado, envasado y embalado de carnes.

- Carga a los camiones.

Casquería:

- Faenado: Las cabezas de vacuno son desolladas y se les cortan los cuernos.

- Refrigeración, envasado y embalado.

Tripería:

- Faenado: El paquete intestinal se separa en tripa rizada, tripa fina y recto.

- Salado, envasado y refrigeración.

En la instalación asimismo se producirán los siguientes productos cárnicos:

- Producción de congelados: Congelación, acondicionamiento, paletizado y almacenamiento.

- Producción de productos cárnicos frescos: Materia prima cárnica, picado, amasado, embutición y almacenamiento.

- Producción de productos cárnicos tratados por calor: Materia prima cárnica, inyección, maceración, envasado, cocción, y enfriamiento y almacenamiento.

- Producción de productos cárnicos curados: Materia prima cárnica, picado, amasado, embutición, estufaje, secado, y almacenamiento.

- Producción de salazones cárnicas: Materia prima cárnica, salazón, post-salado y embutición, secado y curación, acondicionado.

2.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

— Agua

El agua es captada del embalse de Santa Ana, a través del Canal de Aragón y Cataluña, siendo el uso y el consumo para la capacidad de producción máxima, los siguientes:

— Energía

El consumo de electricidad es de 25.000.000 kWh/año, para dar servicio al proceso productivo y para los servicios de la instalación. La distribución en baja tensión se realiza a partir de ocho centros de transformación, distribuidos en la planta según las necesidades de la actividad.

El consumo de combustibles en la actividad será el siguiente:

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Fribín, S. A.T. 1269 R.L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III. Emisiones de olor y su control.

— Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V. Producción de residuos y su control.

— Anexo VI. Producción de subproductos animales no destinados a consumo humano.

— Anexo VII. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

— Anexo VIII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en 2008. Las medidas más destacadas con que la instalación contará tras la ampliación son las siguientes:

— Uso eficiente de agua

Se cuenta con un sistema centralizado de cierre de los puntos de agua caliente por zonas, permitiendo discriminar el suministro respecto a su utilización.

Implantación de un sistema de control de condensación flotante reduciendo la temperatura de condensación.

Se ha reemplazado la estación de tratamiento de agua potable por otra nueva con filtros de lecho a base de gravas y arenas de diferentes granulometrías, con antracita para la reducción de olores y con un nuevo sistema de autómatas para la limpieza de filtros, que ha permitido la eliminación de la una de las dos unidades de filtrado existentes

Se ha instalado un contador de agua y se revisan y mantienen diariamente los bebederos de las cuadras y conducciones de agua con calibraciones regulares de los equipos de bebida.

Se encuentra implementado un programa de seguimiento de pequeños escapes de los sistemas hidráulicos.

La limpieza de las instalaciones se realiza en seco, previa limpieza húmeda, retirando la materia orgánica más grosera y sistemas de limpieza de alta presión con boquilla de chorro plano.

— Uso eficiente de energía

Se cuenta con recuperadores de calor en las calderas de vapor, en la flameadora y en los compresores de frío, permitiendo elevar hasta 45 ºC hasta un 40 % del total de agua caliente procesada en la sala de calderas, lo que permite reducir el consumo global de gas natural de la industria.

Centralización de toda la maquinaria de generación de frío en una sola sala de máquinas, aumentando la eficacia del sistema y reducción del consumo de agua y energía.

— Vertido de aguas residuales

Las aguas pluviales de la zona sucia (operaciones de aturdido, sacrificio, sangrado, preescaldado, depilado, clasificación y flameado) que incluye la explanada de descarga de animales vivos, se derivan a la EDAR de la instalación para su tratamiento.

Se recoge la totalidad de la sangre generada durante el sangrado en el sacrificio y enviada directamente al almacén de sandach para su depósito en contenedores estancos.

— Emisión de olores

Tras la ampliación, todos los procesos desarrollados en la planta depuradora se llevarán a cabo en un recinto cerrado, con un estricto control automatizado de la calidad del agua que se vierte al alcantarillado.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Binéfar y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007. de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de pruebas de puesta en marcha de la actividad ampliada, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Binéfar la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

— Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante la Dirección General de Sostenibilidad, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Fribín S. A.T. 1269, R.L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente. En particular, el proyecto de edificación requerido por el Ayuntamiento de Binéfar que defina la ocupación, las alturas de las naves con las ampliaciones planteadas y las volumetrías resultantes. Además, tras la puesta en marcha de la ampliación se deberá comunicar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario el plan de bioseguridad que se ha establecido con el fin de preservar la sanidad de la explotación de vacuno de cebo cercana a las instalaciones.

2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de mataderos e industrias con subproductos animales, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016,de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.7.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la instalación alimentaria existente que incluye un matadero de vacuno y porcino, sala de despiece, fábrica de embutidos y productos cárnicos y almacén frigorífico, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovido por la empresa Fribín S. A.T. 1269, R.L.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales

Los vertidos de aguas residuales de Fribín S. A.T. 1269, R.L. se corresponderán con las aguas sanitarias, de proceso y de limpieza y desinfección de las instalaciones y vehículos de transporte de ganado, y con las aguas pluviales de la zonas consideradas sucias como de las zonas limpias, describiéndose a continuación:

— Aguas de proceso y limpieza y aguas sanitarias generadas en vestuarios y aseos (687.320 m3/año), derivadas para su tratamiento en la estación depuradora.

— Aguas pluviales sucias (3.834,5 m3/año), provenientes de la capa hormigonada de la denominada zona sucia (10.071 m2). Son tratadas en la estación depuradora.

— Aguas pluviales limpias (25.270 m3/año), provenientes de la cubierta de las edificaciones (56.476,02 m2) y de la capa hormigonada (9.893 m2) de la denominada zona limpia o área de producto acabado y llevadas directamente a la red de saneamiento del polígono.

Para el tratamiento de las aguas residuales se dispone de una estación depuradora que cuenta con una línea para la depuración de las aguas mediante tratamiento biológico por lodos activados de nitrificación-desnitrificación y otra para el tratamiento de los lodos resultantes, y que será ampliada hasta un caudal punta de tratamiento de 350 m3/h para el tratamiento de un máximo de vertido de 3.250 m3/día. Tras la ampliación la planta depuradora contará con los siguientes elementos:

— Las aguas residuales llegan a un pozo de recepción inicial y bombeo con reja de desbaste de gruesos y filtro de finos, pasando posteriormente a un tanque homogeneizador con aireación de 900 m3. En la unidad de flotación (DAF) se realiza una primera flotación con dosificación de floculante y coagulante con extracción del lodos flotados hacia el tanque de acumulación agitado de lodos de 100 m3. El tratamiento biológico se realizará en dos tanques, uno anóxico de 400 m3 para desnitrificación y otro aerobio para nitrificación de 3.250 m3, equipados ambos con dos unidades nuevas de agitación y aireación con control redox de la aireación. Tras el tratamiento biológico el vertido pasa por una segunda etapa de flotación, conduciéndose los lodos flotados a un tanque pulmón de 10 m3 desde el que serán recirculados al proceso biológico. El caudal depurado pasa por un arenero con carácter previo a su vertido al colector municipal del Ayuntamiento de Binéfar.

— La línea de tratamiento de fangos contará con dos unidades de centrifugación de 15-25 m3/h alimentadas en continuo desde el tanque pulmón de lodos de 100 m3 y que cuenta con agitación y aireación. Los lodos generados se acumularán en un silo de acumulación de 50-60 t, previendo la retirada de 25 t al 22% de sequedad cada 1,5 días.

Esta estación depuradora de aguas residuales deberá contar con el cerramiento de sus elementos y la incorporación en sus salidas al exterior de sistemas de desodorización.

B. Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Fribín S. A.T. 1269, R.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Binéfar, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Fribín S. A.T. 1269, R.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-219, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad igual o mayor de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad igual o mayor de 4.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones generadas en la actividad se corresponden con las emisiones canalizadas de la flameadora, del horno chamuscador y de las calderas de vapor y con las emisiones difusas de metano, amoniaco y óxidos de nitrógeno debidas a la fermentación entérica en los establos y tratamiento de depuración de aguas residuales.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1) Emisiones canalizadas

Foco 1

Flameadora. Horno chamuscador BF4 de refuerzo del equipo de higienización de canales de 1.300-2.080 kWt de potencia térmica que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,5 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR219/PI01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032632.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 6

Horno chamuscador BF6 para el esterilizado de canales y eliminación de vello de canal de 3,1 MWt de potencia térmica que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,9 m y una altura de 12,4 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR219/PI03

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032632.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 5

Caldera de gasoil D9000251 para la producción de agua caliente en el lavadero de camiones y que tiene una potencia de 334,3 kWt.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 4 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR219/IC04.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%

(2) Se debe medir aunque no se limita su emisión

Instalaciones de combustión medianas

Focos 7 y 8

Calderas que utilizan gas natural como combustible para la generación del vapor necesario para el escaldado de los animales y procesos auxiliares de la industria cárnica, con una potencia térmica individual de 4,84 MWt

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 0,64 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Estos focos se codifican como AR219/IMC05 y AR219/IMC06.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se debe medir aunque no se limita su emisión

Foco 9

Caldera para la producción de agua caliente para proceso que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,4 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR219/IMC07.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se debe medir aunque no se limita su emisión

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión:

A.2) Emisiones difusas

La instalación genera emisiones difusas de metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a) Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b) Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los fangos de la depuradora y de los estiércoles de los establos.

B. Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera a partir del 1 de enero de 2030 en las instalaciones de combustión medianas

A partir del 1 de enero de 2030, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión en las instalaciones de combustión medianas se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En los focos 6, 7 y 8, correspondientes a instalaciones de combustión mediana, a partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Fribín S. A.T. 1269, R.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Fribín S. A.T. 1269, R.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III. EMISIONES DE OLOR Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor en las instalaciones pertenecientes a Fribín S. A.T. 1269, R.L. son la ventilación de las cuadras, la salida de la ventilación forzada de la nave de matanza, el acopio de subproductos, las salidas de los hornos chamuscadores, y el homogeneizador, la ventilación del edificio decantador, la salida del filtro de carbón activo del edificio de desbastes y el del reactor SBR de la planta depuradora.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica, no supere el percentil 98, a 1,5 unidades de olor (1,5 ouE/m3).

Fribín S. A.T. 1269, R.L. realizará en el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Binéfar y a la Dirección General de Sostenibilidad.

El estudio olfatométrico incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto presentado. En el estudio se tendrá en cuenta la solución adoptada para cerramiento de la planta depuradora establecido en el apartado A. del Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

En el caso de que se demuestre que no se cumplen el valor límite establecido en el segundo párrafo, Fribín S. A.T. 1269, R.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales y en la Ordenanza municipal de contaminación acústica de Binéfar, para áreas de usos industriales.

Fribín S. A.T. 1269, R.L. en el primer año de la actividad ampliada, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Binéfar y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Fribín S. A.T. 1269, R.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Fribín S. A.T. 1269, R.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Fribín S. A.T. 1269, R.L. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-2992 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en bidones o contenedores estancos etiquetados dentro de una zona habilitada con suelo de hormigón dentro de la nave de producción. Los fluorescentes son retirados directamente por la empresa mantenedora.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Fribín S. A.T. 1269, R.L. en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-270, para los siguientes residuos:

(*) Fribín S. A.T. 1269, R.L. dispone de una capacidad máxima de gestión autorizada de 8.193,5 t/año de estos lodos tal y como se especifica en el Anexo VII. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

Los lodos del tratamiento in situ de efluentes se almacenan en un depósito estanco etiquetado que deberá permanecer cerrado. El resto de residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Binéfar. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Fribín S. A.T. 1269, R.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Fribín S. A.T. 1269, R.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VI. PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO (SANDACH)

Fribín S. A.T. 1269, R.L. genera subproductos animales de categorías 1, 2 y 3, reguladas por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

(*) Cuando los subproductos animales generados se entreguen a un gestor autorizado para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además, se regularán por la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

ANEXO VII. GESTIÓN DE RESIDUOS Y NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Fribín S. A.T. 1269 R.L., ubicada en calle Partida Chubera s/n, en el término municipal de Binéfar, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Fribín S. A.T. 1269 R.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La presente autorización se concede única y exclusivamente para los lodos de tratamiento in situ de efluentes generados en su estación depuradora. La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados es la siguiente:

R10: "Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio en la agricultura o una mejora ecológica de los mismos".

La gestión deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, debiéndose cumplir los siguientes requisitos generales:

- Los lodos a aplicar deberán tener un contenido en metales pesados inferior a los límites establecidos en el anexo 1B del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. Para su comprobación Fribín S.A.T. 1269, R.L. deberá realizar, a través de organismo de control acreditado, análisis de los lodos con periodicidad anual determinándose los siguientes parámetros: materia seca, materia orgánica, pH, nitrógeno, fósforo, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.

- Los suelos sobre los que se apliquen los lodos deberán tener y mantener un contenido en metales pesados inferior a los límites establecidos en el anexo 1A del Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre. Para su comprobación Fribín S.A.T. 1269, R.L. deberá realizar a través de organismo de control acreditado análisis de los suelos de las parcelas, al objeto de comprobar si dichos suelos son aptos para la aplicación de los lodos. Los parámetros a analizar deberán ser los siguientes: pH, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo. Dichos análisis deberán realizarse con carácter previo a la aplicación de los lodos y formalización del contrato que se señala posteriormente y, una vez formalizado, se realizarán una vez cada tres años.

- Las cantidades máximas de lodos que podrán aportarse al suelo por hectárea y año serán las que, de acuerdo con el contenido en metales pesados de los suelos y los lodos a aplicar, no rebasen los valores límite de incorporación de los metales pesados establecidos en el anexo 1C del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

- Fribín S.A.T. 1269, R.L. sólo podrá aplicar los lodos producidos en su estación depuradora previa petición formulada por los propietarios de las parcelas (agricultores) mediante un documento o ficha en el que se indique, para cada una de las parcelas en las que aplicará el lodo, lo siguiente:

Que se quieren utilizar lodos procedentes de EDAR para su aplicación agrícola en la parcela referenciada en el documento (municipio, referencia catastral, polígono y parcela catastrales, superficie y titularidad de la misma).

Que los lodos que se apliquen deben ser aptos para su utilización agrícola, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Que las parcelas también son aptas para ser utilizadas conforme a lo regulado por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

Además, en dicho documento deberá figurar:

Autorización de acceso a la parcela en la que se aplicará el lodo, firmada por el titular o titulares de la misma, a la empresa Fribín S.A.T. 1269, R.L. y al personal del departamento competente en materia de medio ambiente al objeto de poder proceder a la toma de muestras del suelo que permitan verificar la correcta aplicación de lodos al terreno y la ausencia de afecciones medioambientales.

Hoja del catastro en la que se reflejen los datos de la parcela (municipio, referencia catastral, polígono y parcela, superficie) y el titular o titulares de la misma. En su caso y por motivos razonados, esta hoja del catastro podrá ser sustituida por una declaración firmada por el solicitante o propietario, haciendo constar que todos los datos relativos a la titularidad y a la descripción de la parcela son ciertos.

Contrato o documento de aceptación de los lodos por el propietario de la parcela donde se van a aplicar los lodos (agricultor).

Esta documentación estará a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad y de la administración comarcal en la que se ubiquen las parcelas en los que se apliquen los lodos.

Para cada aplicación de lodos, Fribín S.A.T. 1269, R.L. cumplimentará el documento de aplicación de lodos, según modelo establecido en el anexo III de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. Una copia de dicho documento se entregará al usuario de los lodos. Los documentos de aplicación de lodos estarán a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad.

- En cualquier caso, Fribín S.A.T. 1269, R.L. no podrá suministrar lodos para la aplicación agrícola:

- En praderas pastizales y demás aprovechamientos a utilizar en pastoreo directo por el ganado, con una antelación menor de tres semanas respecto a la fecha de comienzo del citado aprovechamiento directo.

- En cultivos hortícolas y frutícolas durante su ciclo vegetativo, con la excepción de cultivos de árboles frutales, o en un plazo menor de diez meses antes de la recolección y durante la recolección misma, cuando se trate de cultivos hortícolas o frutícolas cuyos órganos o partes vegetativas a comercializar y consumir en fresco estén normalmente en contacto directo con el suelo.

B. Control de la gestión de los residuos no peligrosos

Fribín S.A.T. 1269, R.L., deberá conservar durante un período no inferior a tres años los contratos con los propietarios de las parcelas, los análisis de los lodos, los análisis de los suelos, fichas de parcelas y documento de aplicación de lodos.

Fribín S.A.T. 1269, R.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, destino, medio de transporte y frecuencia de los lodos de depuradora valorizados por aplicación agronómica. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Fribín S.A.T. 1269, R.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad:

- Una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

- La relación de las parcelas que se han utilizado en el año anterior, indicando expresamente las que no figuren en la autorización vigente. Para cada una de ellas se aportarán la referencia catastral, tipo de finca (R/S), polígono y parcela catastral, municipio, provincia y superficie (Ha) y los análisis de idoneidad oportunos.

Además, Fribín S.A.T. 1269, R.L. elaborará y remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad, la ficha de información anual de las aplicaciones de lodos, según modelo establecido en el anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración del sector agrario.

VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.